Impuestos > Resolución Nº 468/06 - 24/02/06

                                                    RESOLUCION Nº 468/06

POR LA CUAL SE APRUEBA EL MODELO DE CEDULA TRIBUTARIA Y CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN, QUE SE ENTREGARÁ A LOS CONTRIBUYENTES Y OBLIGADOS QUE SE INSCRIBAN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

                                                                                                        Asunción, 24 de febrero de 2006

Visto; La Ley Nº 1.352/88 que establece el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y el Decreto Nº 10.122/91 por el cual se reglamenta la Ley Nº 1.352/88, y;

Considerando:

Que la implantación de la Ley Nº 2.421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal" ha sindicado a nuevos contribuyentes afectados a los distintos impuestos, lo que conlleva a un crecimiento del número de personas que deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes;

Que resulta necesario la simplificación y agilización de los trámites para la inscripción y otorgamiento de la Cédula Tributaria así como también de la Constancia de Inscripción, documento en el cual se contemplará los detalles consignados en el formulario de inscripción.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud a las facultades otorgadas por la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE

Artículo 1º.- Aprobar el modelo de Cédula Tributaria y Constancia de Inscripción que se anexa a la presente Resolución y forma parte de la misma, y que contendrá como mínimo los siguientes datos:

Personas físicas - Datos del Contribuyente

1. Identificador RUC

2. Nombres y apellidos

3. Número de documento de identidad

4. Fecha de inscripción en el RUC

5. Número y fecha de la Orden de Impresión (*)

6. Domicilio

7. Domicilio de sucursales y depósitos

8. Actividad económica

9. Obligaciones Tributarias

Personas Jurídicas

1. Identificador RUC de la entidad

2. Denominación o razón Social de la entidad

3. Fecha de inscripción en el RUC

4. Número y fecha de la Orden de Impresión (*)

5. Domicilio principal

6. Domicilio de sucursales y depósitos

7. Actividad económica

8. Obligaciones Tributarias

9. Identificación de Socios y Directores

10. Identificación del representante legal

(*) Hasta tanto se implemente el timbrado de documentos

Artículo 2º.-La Administración Tributaria otorgará la Cédula Tributaria a los contribuyentes que se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes, o a aquellos que realicen cambio de información que implique la emisión de este documento o soliciten duplicado del mismo por cualquier motivo.

El documento Constancia de Inscripción se imprimirá en original y copia, debiendo el contribuyente, representante legal o persona autorizada a efectuar el trámite, manifestar su conformidad con los datos impresos, firmando una copia, la que quedará en poder de la Administración Tributaria.

Artículo 3º.- Facultar a la Dirección de Apoyo a emitir normativas de carácter general a efectos de facilitar la implementación de esta modalidad de trámite y establecer de manera clara los requisitos que serán requeridos en cada caso para la inscripción y/o cambio de información respectivo.

Artículo 4º.- Aclarar que la Cedula Tributaria actualmente en uso, mantiene su vigencia y validez no siendo necesario reemplazar la misma por el modelo que se aprueba por la presente Resolución.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto el segundo párrafo del Artículo 1º de la Resolución 167/2001.

Artículo 6º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

ANDREAS NEUFELD TOEWS

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

VER ANEXO - CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN PERSONAS FÍSICAS

VER ANEXO - CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN PERSONAS JURÍDICAS

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